Principio de Interpretación Conforme | Reforma Constitucional en materia de DH
- Rubén Ruíz
- 4 jul 2016
- 3 Min. de lectura
Entre las cuestiones introducidas por la ampliamente publicitada reforma constitucional en materia de derechos humanos, dada en 2011, se encuentra el señalamiento explícito dentro del segundo párrafo del artículo 1º del texto constitucional del llamado principio de interpretación conforme, según el cual: “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia”.
El citado principio no es otra cosa que la confirmación de la supremacía normativa de la Constitución: esto es el deber de que, al ser aplicado el conjunto de normas del sistema jurídico, se haga interpretándolas de acuerdo, o conforme, con los preceptos constitucionales, entendiendo ahora que dichas normas de suprema validez son las que se refieren a derechos humanos, incluyendo las previstas en los tratados internacionales, que ahora conforman lo que se da en llamar bloque de constitucionalidad.

Es decir que la supremacía de la Constitución se ve ahora reflejada no sólo en la creación de las normas del resto del ordenamiento, sino también en el momento de su aplicación.
Para los no versados en las modernas doctrinas constitucionalistas, las consecuencias prácticas de este principio no son del todo claras, y los intentos de su explicación suelen limitarse a repetir el mismo contenido del precepto constitucional, como si se aclarara por sí solo. Es decir que la herramienta obliga a que los operadores jurídicos, al interpretar una norma de derechos humanos, deban considerar en dicha interpretación al catálogo de derechos humanos de bloque Constitución-Tratados, pero ¿cómo se hace esto?
Según ha explicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las conclusiones del ya famoso Expediente Varios 912/2010, motivado por la condena al Estado mexicano dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, esto de la interpretación conforme es un método que abarca tres pasos. El primero, la interpretación conforme en sentido amplio: “significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Como he mencionado, aquí no se aclara mucho, más allá de repetir lo que ya dice el numeral primero constitucional.
El segundo paso, es la interpretación conforme en sentido estricto. Según la Corte, “significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos”.
Esto es: si una misma norma admite una interpretación constitucional y a la vez una inconstitucional, los jueces han de preferir la que sea conforme a la Constitución.

El tercer paso es la inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Según la Corte, “ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte”.
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